Las fundaciones tienen hasta el 30 de junio para aprobar sus cuentas anuales, ya que para la aprobación el Patronato dispone de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio anterior (es decir, el 31 de diciembre de 2021, si coincide con el año natural). Una vez aprobadas las cuentas, las fundaciones registradas en Cataluña tienen treinta días para hacer la presentación correspondiente. En cambio, en el caso de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencias del estado sólo tienen diez días hábiles para la presentación de las cuentas anuales al protectorado, después…

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