Ventajas fiscales de los donativos

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Por ejemplo: hacer un donativo de 150 € solo te costará 7,50 €. Impresionante, ¿no?

Deduce hasta el 95% en el IRPF!!

 

La reforma fiscal mejora las ventajas tanto para las personas físicas (IRPF) como para personas jurídicas (Impuesto de Sociedades) que hacen donaciones a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, como es el caso de Fundesplai – Fundació Catalana del Esplai.

De esta manera se pretende favorecer las nuevas donaciones y el incremento de las aportaciones de los actuales donantes [1].

 

Personas físicas

Desde el 1 de enero de 2016, las personas físicas que colaboren con la Fundació Catalana del Esplai (entidad acogida a la Ley 49/2002) se pueden beneficiar de un 95% de deducción a la declaración de IRPF para los primeros 150€ de su donación (estos importes deducibles están limitados a un 10% de la base liquidable del IRPF del donante).

Además, los donantes podrán aplicar una deducción del 55% a la cantidad dada que exceda los 150€, si han hecho donativos a la misma entidad en los últimos tres años, o bien un 50% de forma general:

 

IRPF Primeros 150 € + de 150 € Donaciones
plurianuales *1
+ de 150 €
2014 Parte estatal 25%
Parte catalana*2 15%
Total 2014 40%
2015 Parte estatal 50% 27,5% 32,5%
Parte catalana*2 15%
Total 2015 65% 42,5% 47,5%
2016-2019
y siguientes
Parte estatal 75% 30% 35%
Parte catalana*2 15%
Total 2016 90% 45% 50%
2020 Parte estatal 80% 35% 40%
Parte catalana 15%
Total 2020 95% 50% 55%

*1 Donaciones a la misma entidad durante 3 años o más.
*2 La Fundació Catalana del Esplai (Fundesplai) también está inscrita en el registro de entidades de Fomento de la Lengua Catalana. Las donaciones efectuadas a estas entidades dan derecho a una deducción en el IRPF del 15%, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica [2].

 

A continuación se muestra un ejemplo:

2015 2016 – 2019 2016 – 2019
(plurianual)
2020
Cantidad dada 319,57 € 395,45 € 420,00 € 467,00 €
Tramo 1 (0 – 150€) 150,00 € 150,00 € 150,00 € 150,00 €
% tramo 1 65% 90% 90% 95%
Deducción tramo 1 97,50 € 135,00 € 135,00 € 142,50 €
Tramo 2 (+ de 150€) 169,57 € 245,45 € 270,00 € 317,00 €
% tramo 2 42,5% 45% 50% 55%
Deducción tramo 2 72,07 € 110,45 € 135,00 € 174,35 €
Deducción total 169,57 € 245,45 € 270,00 € 317,00 €
Coste final 150,00 € 150,00 € 150,00 € 150,00 €

 

De acuerdo con esto, una persona física que durante el ejercicio 2015 hizo una donación de unos 320€ se podía deducir casi 170€, de forma que su coste efectivo era de 150€.
Ahora, gracias a la reforma fiscal aprobada, esta misma persona podría aumentar su donación hasta 467€ manteniendo el mismo coste final de 150€. Si además, fuera donante habitual la deducción aún sería mayor.

 

Personas jurídicas (organizaciones)

Con relación a las donaciones de personas jurídicas (empresas, entidades, etc.), la reforma fiscal no varía el porcentaje de deducción del 35% en el Impuesto sobre Sociedades, pero se añade un incremento de la deducción para aquellas empresas que en los dos años inmediatamente anteriores hayan hecho una donación con derecho de deducción a la misma entidad por un importe igual o superior en cada uno de ellos al de la nueva donación:

 

Impuesto sobre Sociedades Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016
y siguientes
Donaciones puntuales 35%
Donaciones plurianuales*1 35% 37,5% 40%
Límite de deducción de la base liquidable 10%

 

*1 Donaciones a la misma entidad durante 3 años o más.

 

Estos importes deducibles siguen limitados a un 10% de la base imponible del Impuesto de Sociedades de la persona jurídica donante.

A diferencia del caso de las personas físicas, las cantidades que excedan este límite se podrán deducir en los periodos impositivos que finalicen en los diez años inmediatos y sucesivos, es decir, aunque no haya suficiente base imponible para poder disfrutar totalmente de las desgravaciones, éstas no se pierden, sino que se podrán deducir posteriormente, si el donante tiene beneficios en los años siguientes.

 


[1] La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014, del Impuesto sobre Sociedades, vigente desde el pasado 1 de enero de 2015, modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, normativa legal aplicable a la Fundació Catalana del Esplai.

[2] Artículo 32 de la Ley 16/2008, de Medidas Fiscales y Financieras de la Generalidad de Cataluña.

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