Ventajas fiscales de los donativos

¿SABÍAS QUE HACER UN DONATIVO CUESTA MUY POCO?

Por ejemplo: hacer un donativo de 250€ sólo te costará 12,50€. Impresionante, ¿no?

Deduce hasta el 95% en el IRPF!!

Las aportaciones y donaciones que se realizan a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, como es el caso de Fundesplai – Fundación Catalana del Esplai , comportan grandes ventajas fiscales tanto para las personas físicas (IRPF) como para las personas jurídicas (Impuesto de Sociedades).

Personas físicas [1] [2]

Las personas físicas que colaboren con Fundesplai – Fundación Catalana del Esplai (entidad acogida a la Ley 49/2002) pueden beneficiarse de hasta un 95% de deducción en la declaración de IRPF para los primeros 250€ de su donación.

De este porcentaje, 80% corresponde al tramo estatal [3] de este impuesto y el restante 15%, al autonómico [4] . Fundesplai – Fundación Catalana del Esplai está inscrita en el registro de entidades de Fomento de la Lengua Catalana. Las donaciones efectuadas a estas entidades darán derecho a una deducción en el IRPF del 15%, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Además, se podrá aplicar una deducción de hasta un 60% a la cantidad dada que exceda los primeros 250 € (45% en el tramo estatal [3] y 15% en el tramo autonómico [4] ), siempre que se hayan hecho donativos que puedan considerarse recurrentes en la misma entidad en los últimos tres años. Si no se da esta circunstancia, el derecho de deducción será de un 50%.

IRPF Primeros 250 € Resto donación que sobrepase 250 € Donaciones
recurrentes: resta donación que sobrepase 250 €
Parte estatal 80% 40% 45%
Parte catalana 15%
Total desgravación 95% 55% 60%

A continuación se muestra un ejemplo:

Cantidad dada 467,00 €
Tramo 1 (0 – 250 €) 250,00 €
% tramo 1 95%
Deducción tramo 1 237,50 €
Tramo 2 (+ de 250€) 217,00 €
% tramo 2 60%
Deducción tramo 2 130,20 €
Deducción total 367,7 €
Coste final 99,30 €

Personas jurídicas (organizaciones) [5]

En relación con las donaciones de personas jurídicas (empresas, entidades, etc.), .) el porcentaje general de deducción en el Impuesto sobre Sociedades es del 40% Si se da la condición de recurrencia, éste aumenta hasta el 50% .

Estos importes deducibles están limitados a un 15% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la empresa/entidad donante.

Donaciones puntuales 40%
Donaciones recurrentes 50%
Límite de deducción de la base liquidable 15%

El certificado de la cantidad total dada se enviará por correo electrónico a finales de enero del año siguiente. En caso de necesitarlo antes, háganoslo saber llamando al 93 551 17 71.


[1] Porcentajes de deducción establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, normativa legal aplicable a la Fundación Catalana del Esplai, modificada por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre.
[2] Porcentaje establecido en el artículo 14.1 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Cataluña, modificado por el art. 140 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo.
[3] La base de la deducción para el/la donante no podrá superar el 15% de su base liquidable del ejercicio, por el tramo estatal del IRPF. El porcentaje del 45% sobre el importe que sobrepase los 250 € se aplicará a las donaciones que cumplan con los requisitos de recurrencia, es decir, si en los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado por parte de la persona dando aportaciones con derecho de deducción a favor de Fundesplai, por un importe igual o superior en cada uno de ellos.
[4] Personas físicas residentes fiscales en Cataluña. La desgravación no podrá superar el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica de la persona donante.
[5] Donaciones con derecho de deducción que se hayan efectuado en la misma entidad durante los dos ejercicios inmediatos anteriores, y que hayan sido por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

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