Como hemos comunicado en varias ocasiones, todas las entidades deben disponer de un protocolo para hacer frente al acoso sexual y/o por razón de sexo, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 03/2007. No tenerlo puede implicar fuertes sanciones económicas. En esta línea, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha establecido un registro, de momento voluntario, de este tipo de protocolo. Si es voluntario, ¿por qué hay que registrar mi protocolo? Porque el hecho de que esté registrado cada vez es más solicitado a concursos públicos. En muchos, incluso, es imprescindible. Ya que cada vez es más…

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