El próximo 28 de febrero finaliza el plazo de presentación del Modelo 347 para aquellas entidades que hayan tenido durante el ejercicio 2018 operaciones con terceros -como compras a proveedores- superiores a 3.005,06 euros anuales.

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El próximo 28 de febrero finaliza el plazo de presentación del Modelo 347 para aquellas entidades que hayan tenido durante el ejercicio 2018 operaciones con terceros -como compras a proveedores- superiores a 3.005,06 euros anuales. En esta misma declaración se incluirán también las subvenciones recibidas y cobradas que superen esta cifra.

Recuerde que la no presentación de este modelo, si se tienen operaciones a declarar, puede comportar una sanción para la entidad.

Para más información sobre la presentación del modelo, puede consultar la guía elaborada por Suport Associatiu sobre esta declaración informativa .

¿Necesitas ayuda?
Las entidades que lo deseen, pueden solicitar a Suport Associatiu la gestión y presentación del modelo. El coste es de 50€ (+IVA) para aquellas entidades que tengan hasta 10  declarados.
Para ello, es necesario que rellene  Excel  que se descargará en este enlace  y nos lo envíe  antes del día 18 de febrero con los datos de las operaciones que deben incluirse en este modelo:
  • Compras anuales de más de 3.005,06 euros con un proveedor. No se tendrán en cuenta aquellas operaciones que hayan sido objeto de otras retenciones o impuestos que se hayan declarado en otros modelos. Por otra parte, si la entidad sólo realiza operaciones exentas de IVA por el carácter social (artículo 20.3 de la Ley 37/1992, del IVA), no deberá incluir las compras de suministros (agua, electricidad y combustible ) ni los seguros.
  • Ingresos exentos de IVA que no correspondan a los servicios exentos por carácter social (servicios de acción social, deportivos o culturales) y superen los 3.005,06 euros con un mismo cliente (formaciones, cuotas de socios…).
  • Ingresos sujetos a IVA que superen los 3.005,06 euros en un mismo cliente.
  • Subvenciones de administraciones públicas o privadas cobradas durante el año 2018. Sólo se tendrá en cuenta una administración u organismo subvencionador cuando la suma de los importes provenientes de éste supere los 3.005,06 euros.

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